Hipoteca Inversa

           ¿Que es una Hipoteca Inversa?

           Es un préstamo hipotecario en el que la entidad bancaria abona una renta                        mensual al cliente a cambio de que este ofrezca su vivienda como garantía.



Hipoteca inversa



La Hipoteca inversa está especialmente dirigida a clientes mayores de 65 años (aunque dependiendo de la entidad bancaria la edad puede llegar a ser de 70 años) que ya tengan una vivienda en propiedad. A cambio de hipotecar su vivienda, el titular recibirá una renta mensual que puede ser temporal, vitalicia o de disposición única, en función de lo que haya contratado.

  Hipoteca Inversa temporal

 La hipoteca inversa temporal se percibirá una cuota mensual por el periodo de tiempo fijado en el contrato. El importe total a recibir con esta hipoteca inversa será el equivalente al valor de la vivienda, por lo que este tipo de hipoteca provee una cuota mensual superior a la vitalicia, al tener una duración limitada. Sin embargo, una vez cubierto el valor de la vivienda, se dejará de percibir la renta. En esta modalidad de hipoteca inversa las rentas no tributan al IRPF.

 Hipoteca inversa vitalicia

La hipoteca inversa vitalicia garantiza una renta mensual para toda la vida del titular de la hipoteca. Al no existir una fecha de vencimiento, la renta mensual percibida es menor que en una hipoteca inversa de tipo temporal.

Además, este tipo de préstamo puede contar con un seguro de renta vitalicia que se activaría en el momento en el que la renta recibida por el titular supere el máximo del valor de la hipoteca.

Hipoteca Inversa de disposición única 

Si se contrata una hipoteca inversa de disposición única se recibirá un único pago basado en el valor de tasación de la vivienda al comienzo de la hipoteca.

Es importante señalar que una vez consumido el valor de la vivienda a través de las rentas mensuales no se perdería el uso de la misma.

Además, puede haber más de un titular en la hipoteca inversa, por lo que solo se verá vencida, en el caso de ser vitalicia o de no haber cumplido el plazo acordado, cuando hayan fallecido ambos titulares.


La devolución del préstamo hipotecario, correrá a cargo de los herederos.


Fiscalidad

Las cantidades que se reciben por la Hipoteca Inversa no se consideran una renta, por tanto, no tributan.

Sin embargo, si la operación lleva aparejada la contratación del algún seguro de rentas, las mensualidades que se reciban como prestación en este caso sí están sometidas a tributación.

Las rentas vitalicias inmediatas tributan por rendimientos del capital mobiliario, estando sujetas a tributación el 8% de las mismas (para mayores de 70 años).



Requisitos

  • Ser mayor de 65 años
  • Residente en España
  • Tener vivienda en propiedad
  • Sin cargas pendientes (puede emplearse la hipoteca para cancelar cargas anteriores)
  • Primera vivienda – vivienda habitual
  • Vivienda en núcleos urbanos (valor > 150.000 Euros)
  • Con herederos
  • Dependiendo de cada entidad, puede haber requisitos adicionales



Gastos


La Hipoteca Inversa está bonificada por la Ley 41/2007, que establece la exención del IAJD (no se ha de pagar), y además las tasas notariales y registrales son muy inferiores a las de un préstamo hipotecario normal.

Normalmente hay que pagar una comisión de apertura que depende de las cantidades a obtener. Con respecto a los gastos de notaría y gestoría dependiendo de la oferta seleccionada, los asumirá la propia entidad o el acreditado. En cualquier caso los gastos que se cobren se incluirían en el propio préstamo.

El único gasto que se debe desembolsar anticipadamente es el coste de la tasación una vez que el cliente se haya decidido y hayamos verificado la viabilidad inicial.

En nuestro estudio de Hipoteca Inversa se detallan todos los gastos de la operación, así como la evolución de la deuda.


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